El próximo sábado 15 de agosto, Día de la Madre en Costa Rica, es un feriado de pago obligatorio y su disfrute se mantiene para esa misma fecha, por lo que no se trasladará a otro día, confirmó este martes el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La disposición aplica independientemente de que la empresa sea nacional, transnacional o internacional, siempre que las personas trabajadoras laboren en Costa Rica.
El carácter de pago obligatorio del 15 de agosto también está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, que incluye esta fecha entre los feriados que deben ser remunerados.
Pero cuánto recibe una persona depende de la modalidad mediante la cual se le paga normalmente el salario.
¿Me pueden obligar a trabajar el 15 de agosto?
Como regla general, no.
El MTSS explicó que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante este feriado si no está de acuerdo. Por lo tanto, negarse a trabajar ese día no puede utilizarse como motivo para imponerle una sanción.
El Código de Trabajo establece la regla general de prohibición de ocupar trabajadores durante los días feriados y contempla determinadas excepciones para actividades y situaciones reguladas específicamente en sus artículos 150 y 151.
El Ministerio también advierte que cualquier acuerdo mediante el cual una persona renuncie al disfrute de los feriados carece de validez jurídica.
Si trabaja el Día de la Madre, ¿cuánto deben pagarle?
Para quienes reciben salario mensual o quincenal, el pago ordinario ya incluye todos los días del mes, incluidos descansos y feriados.
Eso significa que si la persona no trabaja el sábado 15 de agosto, recibe normalmente su salario sin que corresponda un pago adicional únicamente por tratarse del feriado.
Si debe trabajar ese día, el patrono tiene que agregar el valor correspondiente a un día de salario sencillo, de manera que la remuneración de esa jornada termine siendo equivalente a un pago doble.
La misma regla se aplica a empresas comerciales que realizan pagos semanales pero cuya modalidad salarial reconoce todos los días de la semana.
¿Qué ocurre con quienes reciben pago semanal?
El cálculo es diferente en empresas con pago semanal que desarrollan actividades no comerciales y reconocen únicamente los días efectivamente trabajados.
En estos casos, según el MTSS, la empresa debe pagar los días laborados durante la semana y agregar un salario sencillo correspondiente al feriado del 15 de agosto, aunque la persona no trabaje ese día.
Si efectivamente trabaja durante el feriado, la remuneración correspondiente a esa jornada deberá alcanzar el pago doble establecido legalmente.
Horas extra durante el feriado se pagan triple
Existe además una diferencia cuando una persona trabaja más allá de su jornada ordinaria durante el 15 de agosto.
El Ministerio de Trabajo indicó que las horas extraordinarias realizadas durante un feriado de pago obligatorio deben remunerarse a tiempo y medio sobre el valor doble de la hora, lo que equivale a un pago triple por cada hora extra.
Por ejemplo, si para efectos ilustrativos el valor ordinario de una hora fuera de ₡2.000, durante la jornada ordinaria trabajada en el feriado su remuneración efectiva sería de ₡4.000 por hora; una hora extraordinaria en esas condiciones alcanzaría ₡6.000. Este ejemplo es únicamente matemático y el cálculo real dependerá del salario de cada trabajador y su modalidad de remuneración.
Que caiga sábado no elimina el feriado
Este año el Día de la Madre cae sábado 15 de agosto, pero eso no modifica su condición jurídica ni provoca que automáticamente se traslade al lunes siguiente.
El MTSS fue explícito en que “su disfrute no se traslada a otra fecha”.
En consecuencia, la aplicación dependerá de la jornada habitual de cada persona y de la forma en que recibe su salario, pero el sábado mantiene plenamente su condición de feriado de pago obligatorio.
El Código de Trabajo vigente también mantiene el 15 de agosto dentro del listado oficial de feriados de pago obligatorio.
Para las empresas, el Ministerio recordó que la obligación se mantiene aunque se trate de compañías extranjeras con operaciones en Costa Rica: las relaciones laborales desarrolladas en el país deben respetar las disposiciones nacionales sobre el disfrute y remuneración del feriado.
Esta nota fue elaborada por Luis Artavia para NAICR con información suministrada en el comunicado oficial COP-MTSS-PRE-016-2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicado el 11 de agosto de 2026.