La presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, declaró como secreto de Estado y de acceso restringido una amplia cantidad de información vinculada con la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el grupo gubernamental denominado Fuerza Élite, así como otras coordinaciones sobre seguridad y defensa que sean dirigidas desde la Presidencia de la República.
La disposición quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45870-MSP, firmado por Fernández y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde. Aunque el documento fue suscrito el 27 de julio, entró a regir este lunes 10 de agosto tras su publicación en el Alcance N.° 104 del diario oficial La Gaceta.
El alcance de la medida va más allá de reservar información sobre operaciones policiales o labores de inteligencia: incluye también presupuestos, inversiones y expedientes completos de contratación pública relacionados con esas estructuras de seguridad.
¿Qué queda bajo secreto de Estado?
El decreto establece que la reserva alcanza informes, documentos, archivos e información relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y Fuerza Élite —grupo anteriormente denominado Task Force de Seguridad—. También incorpora cualquier otra coordinación sobre seguridad y defensa del Estado dirigida por la Presidencia.
Entre la información cubierta se encuentran las formas de operación de la delincuencia organizada, dinámicas de despliegue policial, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, protocolos de intervención, mecanismos de inteligencia y coordinación interinstitucional.
También quedan comprendidas las sesiones, reuniones, grabaciones, planes, bitácoras, presentaciones y acuerdos generados dentro de esas instancias, además de estructuras de mando, recursos tecnológicos, mecanismos de control interno y protocolos para evaluar la confiabilidad de funcionarios.
El decreto incluye además la coordinación derivada del reglamento utilizado para la protección de jerarcas del Poder Ejecutivo y dignatarios.
También se reservan presupuestos y compras públicas
Uno de los puntos de mayor alcance de la disposición está relacionado con el uso de recursos públicos.
La declaratoria contempla partidas presupuestarias, rubros de inversión y gastos destinados a las estructuras cubiertas por el decreto. También incorpora la totalidad de las actuaciones y expedientes administrativos de los procedimientos de contratación pública relacionados con esos órganos.
Esto comprende, según el texto divulgado, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, formas de financiamiento, contratos y fases de ejecución contractual.
La reserva se aplicará independientemente de que las contrataciones se realicen entre instituciones estatales, con entes públicos no estatales, consorcios o empresas privadas nacionales o extranjeras.
En términos prácticos, la disposición puede limitar el acceso público no solo al contenido de operaciones de seguridad, sino también a información sobre cómo se planifican y ejecutan determinadas compras y recursos destinados a esas estructuras.
¿Por qué lo hizo el Gobierno?
El Poder Ejecutivo sostiene que la divulgación de esta información podría entregar ventajas a organizaciones criminales.
El decreto argumenta que Costa Rica enfrenta estructuras dedicadas al narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, sicariato y otras manifestaciones de delincuencia organizada, por lo que considera necesaria una estrategia basada en inteligencia y coordinación operativa.
Según la justificación gubernamental, revelar metodologías de análisis, capacidades policiales, mecanismos de control o planificación de operaciones podría permitir a las organizaciones criminales identificar vulnerabilidades institucionales y desarrollar estrategias para evadir los controles estatales.
El Gobierno también argumenta que la divulgación podría comprometer operaciones presentes o futuras, acuerdos de cooperación internacional y la seguridad de funcionarios públicos, sus familias y terceras personas.
Funcionarios y contratistas deberán guardar silencio
El decreto obliga a mantener confidencialidad a quienes participen en las instancias cubiertas por la declaratoria.
La prohibición alcanza a jerarcas, policías, personal de apoyo, asesores técnicos y legales y otros funcionarios que participen de forma permanente u ocasional en estas labores.
También incluye a consultores, asesores y contratistas privados.
En el caso de personas privadas que presten servicios técnicos, profesionales o administrativos, el decreto establece que deberán firmar una cláusula de sometimiento al secreto de Estado.
El deber de reserva se mantiene incluso después de terminada la relación laboral o contractual con el Estado y el incumplimiento puede generar procedimientos y sanciones establecidos por la legislación, además de la resolución contractual cuando corresponda.
La DIS ya tenía información protegida por ley
La declaratoria no parte completamente de cero en el caso de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
NAICR verificó que el artículo 16 de la Ley General de Policía, N.° 7410, ya establece que los informes y documentos internos de la DIS son confidenciales y permite que sean declarados secreto de Estado mediante resolución del presidente de la República.
La propia Procuraduría General de la República explicó en un dictamen de 2022 que confidencialidad y secreto de Estado no son exactamente lo mismo. Según ese criterio, los documentos internos de inteligencia de la DIS son confidenciales por disposición legal, mientras que la declaración como secreto de Estado requiere una decisión presidencial motivada.
Ese pronunciamiento de la Procuraduría también sostuvo que la facultad presidencial contemplada en la Ley General de Policía se refiere a informes y documentos particulares y específicos de la DIS directamente relacionados con sus funciones de inteligencia.
¿Puede declararse secreta toda esa información?
Este es uno de los puntos jurídicos que podría generar discusión a partir del nuevo decreto.
El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el acceso a los departamentos administrativos para obtener información sobre asuntos de interés público, pero expresamente hace una excepción para los secretos de Estado.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y criterios de la Procuraduría han señalado reiteradamente que la publicidad y transparencia son la regla, mientras que el secreto y la reserva constituyen excepciones que deben interpretarse restrictivamente.
La Sala Constitucional ha sostenido además que las restricciones al acceso a información pública deben estar respaldadas constitucional o legalmente y no pueden depender simplemente de una decisión discrecional de la Administración.
Esto no significa, por sí mismo, que el decreto 45870-MSP sea inconstitucional. Sí significa que el alcance particularmente amplio de la nueva declaratoria —que incluye órganos distintos de la DIS, reuniones completas, presupuestos y contrataciones— podría quedar sujeto a discusión jurídica o eventualmente al control de la Sala Constitucional si fuese impugnado. Esa es una inferencia basada en la amplitud del decreto frente a los criterios previos sobre acceso a información pública y secreto de Estado.
Hasta el momento de esta publicación no se había localizado una resolución judicial que suspendiera o anulara el decreto, por lo que la declaratoria se encuentra vigente desde este lunes.
Esta nota fue elaborada por Gabriel Angulo para NAICR.