El Ministerio de Educación Pública (MEP) inició el proceso de implementación de la Ley N.° 10.777, una normativa que busca agilizar los nombramientos en propiedad y brindar mayor estabilidad laboral al personal interino del sistema educativo costarricense.
La institución estima que alrededor de 16 mil personas podrían reunir las condiciones iniciales para participar. La cifra incluye personal propiamente docente, directores, subdirectores, asistentes, orientadores, bibliotecólogos, supervisores y asesores, entre otros puestos.
¿Quiénes podrían participar?
La medida está dirigida a funcionarios que acumulen dos años o más de servicio continuo e ininterrumpido en plazas vacantes.
Esto significa que no comprende automáticamente a todas las personas interinas del MEP. Cada expediente será revisado para comprobar la continuidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza, la preparación académica y los demás requisitos establecidos por la legislación y por la Dirección General de Servicio Civil.
El proceso alcanza tres grandes grupos laborales:
- Personal propiamente docente.
- Personal administrativo-docente, como directores, subdirectores y asistentes.
- Personal técnico-docente, entre ellos orientadores, bibliotecólogos, supervisores y asesores.
El nombre de la ley es Ley para Mejorar la Efectividad del Proceso de Nombramientos en el Ministerio de Educación Pública. Su objetivo es reducir la prolongada interinidad dentro del sistema sin eliminar los principios de mérito e idoneidad que deben regir el acceso a los puestos públicos.
Registro abrirá el 17 de agosto
El MEP habilitará del 17 de agosto al 21 de septiembre de 2026 el periodo para que las personas interesadas manifiesten formalmente su deseo de participar en el Transitorio I de la ley.
Durante esa etapa deberán aportar la documentación requerida para que la institución realice la revisión individual de los expedientes. Los canales oficiales y requisitos definitivos serán comunicados como parte del plan institucional.
Antes de abrir el registro, el MEP presentará el plan general ante la Junta Paritaria de Relaciones Laborales el 28 de julio. Posteriormente, el 10 de agosto, se publicará el documento oficial con el cronograma, los requisitos indispensables y la información dirigida al personal interesado.
Nombramiento no será automático
La institución aclaró que aparecer dentro del grupo de posibles beneficiarios no garantiza la obtención inmediata de una plaza en propiedad.
Durante el último trimestre del año se realizará la verificación de requisitos legales y académicos. Además, las personas que no formen parte de un registro de elegibles vigente deberán presentar una prueba de competencias o idoneidad.
Los nombramientos únicamente se emitirán después de que cada participante demuestre el cumplimiento de la totalidad de las condiciones aplicables a su puesto.
El proceso será coordinado por el MEP junto con la Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y representantes de las organizaciones sindicales.
Interinos actuales mantendrán sus nombramientos
El ministro de Educación, Leonardo Sánchez, aseguró que los nombramientos actuales no se verán afectados mientras se tramita el Transitorio I.
No obstante, las plazas podrían experimentar cambios por situaciones ordinarias de la administración, como concursos, ascensos, traslados u otros procesos internos de Gestión del Talento Humano.
Esta aclaración pretende reducir la incertidumbre entre trabajadores que llevan años ocupando puestos interinos y que temían perder su nombramiento mientras se revisaban los expedientes.
¿Qué significa para la educación pública?
La implementación de la ley podría representar uno de los procesos de estabilización laboral más amplios realizados recientemente dentro del MEP.
La permanencia de miles de funcionarios en condición interina ha generado incertidumbre personal, traslados frecuentes y cambios en la continuidad de los equipos de trabajo. Los nombramientos en propiedad podrían ofrecer mayor estabilidad a los trabajadores y facilitar la planificación dentro de escuelas, colegios y oficinas educativas.
Sin embargo, el impacto dependerá de la velocidad con que el MEP revise los expedientes, de la claridad de los requisitos y de la capacidad institucional para resolver eventuales reclamos.
La institución deberá garantizar que la experiencia acumulada sea reconocida sin debilitar los criterios de mérito, preparación e idoneidad exigidos para ejercer funciones educativas.