La Universidad de Costa Rica (UCR) defendió la aplicación diferenciada del ajuste salarial por costo de vida del 1,5% y aseguró que la exclusión de parte de su personal no obedeció a una decisión política ni discrecional.
En un pronunciamiento divulgado este jueves 30 de julio, la Rectoría señaló que actuó conforme a la Convención Colectiva, la Ley Marco de Empleo Público, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional aplicable.
La posición institucional fue emitida en medio de los cuestionamientos de representantes de las personas trabajadoras y miembros del Consejo Universitario por el hecho de que el reconocimiento no comprendiera a toda la población laboral.
¿A quiénes se les reconoce el ajuste?
La Resolución de Rectoría R-383-2026 aprobó un ajuste del 1,5% con efecto retroactivo a enero de 2026, calculado sobre el salario base correspondiente a diciembre de 2025.
El reconocimiento se aplica a dos grupos:
- Personal docente y administrativo bajo el esquema de salario compuesto, siempre que su salario total ordinario no supere el salario global correspondiente a la clasificación de su puesto.
- Personal administrativo remunerado mediante el esquema de salario global.
Quedaron fuera del incremento quienes reciben un salario compuesto superior al salario global fijado para su categoría.
En el caso del personal docente bajo salario global, la Universidad mantuvo la escala establecida en la Resolución R-116-2024. La Rectoría indicó que posteriormente valorará una posible modificación, debido a que el Reglamento del Régimen Salarial Académico todavía se encuentra en consulta ante la comunidad universitaria.
Los documentos divulgados no precisan cuántas personas recibieron el ajuste, cuántas quedaron excluidas ni el costo total que representa para la institución.
Rectoría invoca restricción de la Ley de Empleo Público
La UCR fundamentó la exclusión en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, el cual impide otorgar aumentos sobre la base o reconocer incentivos a quienes mantienen un salario compuesto superior al salario global de su categoría.
Según la interpretación adoptada por la Rectoría, el ajuste por costo de vida modifica directamente el salario base y, por esa razón, también queda comprendido dentro de la restricción.
La institución sostuvo que esta disposición continúa vigente y que no puede dejar de aplicarla mientras la legislación o una resolución judicial no establezcan un criterio diferente.
La posibilidad de efectuar ajustes salariales durante 2026 se abrió después de que la relación entre la deuda pública y el producto interno bruto descendiera del 60%, con lo cual dejaron de operar las medidas extraordinarias que impedían reconocer incrementos por costo de vida.
La UCR ya había incorporado en su presupuesto ordinario para 2026 una estimación equivalente al 1,5%. Ese presupuesto fue aprobado por el Consejo Universitario y posteriormente avalado por la Contraloría General de la República.
Oficina Jurídica reconoce que existe controversia
Aunque la Rectoría presenta la restricción como una consecuencia del ordenamiento jurídico, el Dictamen OJ-72-2026 reconoce que no existe una única interpretación sobre la materia.
La Oficina Jurídica determinó que el ajuste por costo de vida posee características diferentes de los incentivos o pluses salariales, debido a que su finalidad es preservar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras frente a la inflación.
El criterio también señala que existen argumentos jurídicos para sostener que una convención colectiva anterior a las reformas de empleo público debería conservar su eficacia, especialmente cuando protege condiciones laborales previamente reconocidas.
Sin embargo, el mismo dictamen advierte que el ajuste incrementa la base salarial y que, por esa razón, también puede interpretarse que se encuentra sujeto al Transitorio XI.
Ante esas dos posibilidades, la Oficina Jurídica concluyó que existe una “controversia jurídica razonable” y recomendó que cualquier decisión de la Administración estuviera suficientemente motivada, tomando en cuenta la razonabilidad, la proporcionalidad y la prudencia administrativa.
Un criterio anterior, el Dictamen OJ-26-2026, ya había establecido que el aumento podía reconocerse a quienes reciben salario global y a las personas con salario compuesto inferior al monto global de su categoría.
La Rectoría terminó adoptando esa interpretación para emitir la resolución definitiva.
Reclamos dentro de la Universidad
El Sindicato de Trabajadores de la UCR (Sindeu) convocó para este jueves una Asamblea General Extraordinaria con el propósito de analizar la resolución y otros compromisos salariales pendientes.
Representantes del sector administrativo, del Área de Ciencias Básicas y del Área de Salud ante el Consejo Universitario también cuestionaron que el reconocimiento no se efectuara de manera general, al considerar que el ajuste busca compensar la pérdida del poder adquisitivo y no constituye un nuevo incentivo.
Ante estas manifestaciones, la UCR aseguró que respeta el derecho de las organizaciones sindicales a expresar sus posiciones y protestar pacíficamente. También afirmó que mantiene abiertas las vías de diálogo, pero reiteró que cualquier acuerdo deberá permanecer dentro del marco constitucional y legal aplicable a las instituciones públicas.
Fuentes: comunicado y documentos oficiales publicados por la Rectoría de la Universidad de Costa Rica.