La Sala Constitucional admitió para estudio un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa por la falta de nombramiento de magistrados suplentes y otorgó tres días hábiles a la presidenta del Congreso, Yara Jiménez, para responder sobre las actuaciones relacionadas con el proceso.
El recurso fue presentado por un ciudadano de apellidos Delgado Castro y se tramita bajo el expediente 26-021074-0007-CO, según información publicada este viernes 7 de agosto y contrastada por NAICR en dos medios nacionales.
La admisión del recurso no significa que la Sala haya resuelto el fondo ni que haya declarado con lugar los reclamos del recurrente. En esta etapa, el Tribunal solicita la versión de la autoridad recurrida y la documentación pertinente antes de continuar con el análisis.
Jiménez deberá presentar su informe una única vez mediante alguno de los mecanismos habilitados por la Sala, ya sea directamente ante la Secretaría, por fax o a través del Sistema de Gestión en Línea. La magistrada Anamari Garro Vargas estará a cargo de tramitar el expediente.
Recurso cuestiona devolución de la nómina
La acción fue presentada el pasado 30 de junio, después de que 29 diputados de Pueblo Soberano (PPSO) respaldaran una moción para devolver a la Corte Suprema de Justicia la nómina de candidatos a magistrados suplentes y solicitar un nuevo proceso de selección.
El recurrente sostiene que la Asamblea Legislativa no puede devolver de manera discrecional una nómina válida remitida por la Corte Plena para exigir la elaboración de otra lista.
Entre sus argumentos señala que no existiría una disposición constitucional que faculte expresamente al Congreso para reiniciar de esa forma el procedimiento.
Además, plantea que prolongar la ausencia de magistrados suplentes podría afectar el funcionamiento de la Sala Constitucional, particularmente cuando los magistrados propietarios deben inhibirse de conocer determinados expedientes.
Delgado Castro solicitó como medida cautelar que el Congreso se abstenga de suspender, archivar, devolver o reiniciar el procedimiento mientras se resuelve el amparo.
También pretende que la Sala ordene continuar de forma ininterrumpida con las votaciones hasta completar la elección de las magistraturas pendientes.
¿Quién tiene la potestad de nombrar a los suplentes?
La Constitución Política establece expresamente que corresponde a la Asamblea Legislativa realizar el nombramiento de los magistrados suplentes, a partir de las candidaturas presentadas por la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 164 señala que el Congreso nombrará a los magistrados suplentes escogidos de una nómina remitida por la Corte. Cuando se produce una vacante, la elección debe recaer sobre las candidaturas propuestas por el Poder Judicial.
Precisamente ahí se encuentra uno de los puntos centrales de la controversia actual.
Pueblo Soberano sostiene que los diputados tienen la potestad constitucional de elegir y cuestiona la nómina enviada por la Corte. Entre los argumentos expresados públicamente por el oficialismo se encuentran que desean nuevas candidaturas y que consideran insuficiente la lista de 18 aspirantes remitida para llenar nueve plazas.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, también ha reconocido que la elección corresponde a los diputados, aunque ha defendido el proceso técnico mediante el cual se seleccionaron las candidaturas y ha cuestionado que se descarte toda la lista sin justificar individualmente las razones.
Según Castillo, 37 personas participaron inicialmente en el proceso y únicamente 18 cumplieron los criterios establecidos para integrar la nómina remitida al Congreso.
Proceso acumula meses de controversia
La discusión se remonta a la ausencia de nombramientos para nueve plazas suplentes cuyo proceso permanece pendiente desde la legislatura anterior.
De acuerdo con CR Hoy, se han realizado 11 rondas de votación, y la fracción de Pueblo Soberano se abstuvo de votar en cinco de ellas. La nómina también ha sido devuelta en dos ocasiones.
El 10 de junio, una moción respaldada por 29 diputados permitió devolver por primera vez la lista a la Corte y solicitar un nuevo concurso. Posteriormente, Corte Plena decidió reenviar la misma nómina al considerar que no existían razones suficientes para descartar a los aspirantes.
En junio, la propia Presidencia de la Sala Constitucional había advertido que la falta de suplentes ya afectaba la tramitación de asuntos.
En ese momento reportaba 87 expedientes con inhibitorias y señalaba que esa situación incidía en la tutela efectiva de derechos fundamentales y en la capacidad del Tribunal para resolver oportunamente determinados asuntos.
No es el primer amparo presentado por este tema
NAICR verificó además que el expediente conocido este viernes forma parte de una serie de recursos presentados durante los últimos meses por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes.
Al 17 de julio se contabilizaban siete recursos de amparo vinculados con este asunto. De ellos, cuatro habían sido admitidos para estudio, dos permanecían en análisis de admisibilidad y uno había sido rechazado de plano, de acuerdo con información suministrada entonces por la Sala Constitucional.
Uno de esos recursos fue respaldado por más de 1.800 personas y también provocó una solicitud de explicaciones a la Asamblea Legislativa.
La controversia escaló posteriormente cuando la Sala anuló una resolución mediante la cual se había devuelto la lista de aspirantes y adoptó medidas para garantizar temporalmente la integración del Tribunal mientras el Congreso completa los nombramientos. Esa decisión generó una fuerte reacción del oficialismo y forma parte de la actual tensión entre ambos poderes.
¿Qué ocurre ahora?
El paso inmediato será la presentación del informe de Yara Jiménez dentro del plazo establecido.
Una vez recibida la respuesta y la documentación correspondiente, la Sala deberá analizar los argumentos de ambas partes y determinar posteriormente si existe o no una vulneración de derechos fundamentales.
Por ahora, el Tribunal no ha ordenado en este nuevo expediente que los nueve magistrados sean nombrados dentro de los tres días otorgados. Ese plazo corresponde exclusivamente a la entrega del informe solicitado a la presidenta legislativa.
El nuevo recurso se suma así a una controversia que permanece abierta sobre hasta dónde llegan las facultades de la Asamblea Legislativa dentro del proceso de selección y cuáles son los efectos que la falta prolongada de magistrados suplentes puede tener sobre el funcionamiento de la justicia constitucional.
Esta nota ha sido elaborada por Gabriel Angulo para NAICR.