El Instituto Nacional de Criminología (INC) solicitó al Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela dejar sin efecto una resolución que modificó el cómputo de la pena de un privado de libertad de apellido Lara, a quien la institución relaciona con la organización criminal conocida como “Los Lara” y con una alerta penitenciaria sobre presuntas amenazas contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado.
El planteamiento consta en el oficio INC-3634-2026, fechado 6 de agosto, mediante el cual el Instituto transcribe el acuerdo adoptado en su sesión ordinaria 066-2026.
De acuerdo con el documento conocido por NAICR, la resolución judicial cuestionada reconoció descuentos sobre la pena y estableció como fecha aproximada de cumplimiento con descuento el 17 de agosto de 2026.
El INC considera que el cálculo presenta problemas de fundamentación y pide al Juzgado reconsiderarlo.
Esto no significa que la persona recuperará automáticamente su libertad el próximo lunes. La solicitud del Instituto deberá ser valorada judicialmente y, además, cualquier eventual egreso dependerá de que no exista otra situación jurídica que impida su salida.
INC cuestiona periodos utilizados para descontar la pena
Una parte sustancial del documento se concentra en el denominado beneficio del artículo 55 del Código Penal, que permite abonar parte de una condena mediante determinadas actividades laborales autorizadas durante la ejecución de la pena.
La legislación establece que, bajo las condiciones correspondientes, cada dos días de trabajo ordinario pueden equivaler a un día de prisión.
El Instituto cuestiona que la resolución del Juzgado reconociera descuentos correspondientes a periodos en los que, según sus registros, el privado de libertad no realizó actividades ocupacionales computables.
Uno de esos periodos corresponde a la prisión preventiva comprendida entre el 16 de mayo y el 14 de agosto de 2008.
Según el INC, el propio centro penal había comunicado que durante ese tiempo la persona no se incorporó a actividades ocupacionales.
La institución también cuestiona el cómputo correspondiente al periodo posterior al 29 de agosto de 2025, cuando el privado de libertad fue ubicado en el Circuito de Alta Contención y, según el documento, tampoco ha desarrollado actividades susceptibles de ser reconocidas para el descuento.
Criminología habla de una “insuficiente fundamentación”
El INC sostiene que la resolución judicial no explica suficientemente cuáles jornadas fueron contabilizadas, cuántos días se descontaron efectivamente ni si existieron interrupciones en las actividades que podían generar el beneficio.
También cuestiona que se otorgara efecto al registro administrativo sin desarrollar, a criterio del Instituto, un análisis judicial propio sobre la legalidad, proporcionalidad y exactitud del descuento reconocido.
El Código Procesal Penal asigna a los jueces de Ejecución de la Pena el control sobre el cumplimiento de las sanciones y las cuestiones relacionadas con su ejecución.
Precisamente por ello, el INC plantea que la información penitenciaria constituye un insumo técnico, pero que corresponde al órgano jurisdiccional determinar finalmente si procede modificar la duración efectiva de una condena.
El artículo 55 del Código Penal contempla el trabajo como mecanismo para descontar parte de la pena bajo requisitos determinados; la normativa también atribuye al Instituto Nacional de Criminología funciones técnicas relacionadas con ese beneficio.
Documento vincula al reo con organización “Los Lara”
El oficio incorpora además un elemento relacionado con seguridad.
El Instituto describe al privado de libertad como una persona vinculada con la organización de “Los Lara” y hermano de cabecillas de esa estructura.
El documento indica que su permanencia en un circuito de alta contención responde precisamente a esa valoración penitenciaria.
Este señalamiento corresponde a la valoración contenida en el documento del INC y no constituye por sí mismo una nueva condena penal contra la persona.
La organización “Los Lara” ya había sido relacionada meses atrás por autoridades penitenciarias con una supuesta amenaza contra Laura Fernández.
En junio, información atribuida al Ministerio de Justicia reveló la existencia del informe CNAE-1661-2026, que alertaba sobre un presunto plan de integrantes de esa estructura para atentar contra la mandataria.
Alerta menciona supuesto uso de un francotirador
El elemento más delicado del nuevo documento aparece al justificar por qué el INC pide al Juzgado tomar en cuenta la situación de seguridad del privado de libertad.
La institución hace referencia a la alerta UIP-952-2026, relacionada con amenazas contra la presidenta Fernández.
Según lo consignado en el acuerdo del Instituto, la información se originó en comunicaciones detectadas desde el espacio de reclusión donde se encuentra el privado de libertad.
El documento afirma, en términos preliminares, que la persona “en apariencia” habría expresado que, una vez que saliera de prisión, contrataría a un francotirador para atentar contra la vida de la mandataria.
Este señalamiento debe manejarse estrictamente como una hipótesis investigativa, no como un hecho probado.
La existencia de referencias a un francotirador dentro de alertas penitenciarias relacionadas con “Los Lara” ya había trascendido públicamente en julio. Un reporte de Repretel señaló entonces que autoridades penitenciarias recibieron información según la cual una persona vinculada con ese grupo habría hablado de contratar a un tirador para atentar contra Fernández.
Fiscalía mantiene un expediente por amenazas
El propio oficio indica que por los hechos vinculados con esta alerta existe un expediente abierto en el Ministerio Público de Alajuela.
Se trata del expediente 26-0114373-0042-PE, relacionado con el presunto delito de amenazas contra la presidenta de la República.
El INC pidió expresamente al Juzgado de Ejecución de la Pena que tome en consideración tanto esa investigación como la alerta UIP-952-2026 antes de mantener la modificación de la pena.
La existencia del expediente no implica que el privado de libertad haya sido declarado responsable de amenazar a Fernández. Esa eventual responsabilidad deberá determinarse dentro del proceso penal correspondiente.
¿Qué pidió exactamente el Instituto?
El acuerdo adoptado por el INC contiene dos solicitudes centrales.
Primero, pide al Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela que valore los argumentos técnicos y deje sin efecto la resolución 2026-004296, correspondiente al incidente de modificación de la pena dentro del expediente 26-002487-0549-PE.
Segundo, solicita que antes de decidir se tome en cuenta la alerta penitenciaria relacionada con las presuntas amenazas y el expediente abierto en el Ministerio Público.
Por lo tanto, el Instituto Nacional de Criminología no ordenó mantener al hombre encarcelado ni anuló la resolución judicial. Está solicitando formalmente al juez que reconsidere lo decidido.
Esa distinción es relevante debido a que la potestad de resolver sobre la ejecución de la pena corresponde al órgano judicial competente.
Fecha del 17 de agosto queda bajo discusión
El dato que introduce urgencia al caso es la fecha consignada en el expediente.
Según el documento del INC, la ficha utilizada en el cálculo estableció como fecha aproximada de cumplimiento con descuento el 17 de agosto de 2026, apenas días después de que la institución planteara sus objeciones.
La discusión judicial deberá determinar ahora si los descuentos reconocidos cumplen efectivamente con los requisitos legales y si procede mantener o modificar el nuevo cómputo.
Además, existe una investigación penal separada por las supuestas amenazas contra Fernández, cuya existencia debe distinguirse de la condena que actualmente cumple el privado de libertad.
Hasta que el Juzgado de Ejecución de la Pena resuelva la gestión, sería impreciso afirmar que el hombre “será liberado el 17 de agosto”.
Lo confirmado es que una resolución judicial colocó esa fecha como estimación de cumplimiento con descuento y que el Instituto Nacional de Criminología se opuso formalmente y pidió dejarla sin efecto.
Esta nota fue elaborada por Gabriel Angulo para NAICR. Fuentes: Oficio INC-3634-2026 del Instituto Nacional de Criminología, fechado 6 de agosto de 2026.. Constituye la fuente principal sobre la modificación de pena, los periodos cuestionados, la fecha aproximada del 17 de agosto, la alerta UIP-952-2026 y el expediente por amenazas. Código Penal de Costa Rica y normativa relacionada con el beneficio establecido en el artículo 55. Código Procesal Penal, para contrastar las atribuciones de los jueces de Ejecución de la Pena.