Fotografía con fines ilustrativos.
Los cuerpos policiales costarricenses podrían adquirir, portar y utilizar dispositivos de conducción eléctrica conocidos comercialmente como armas Taser, si prospera un nuevo proyecto de ley presentado este martes 4 de agosto ante la Asamblea Legislativa.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.688, fue presentada por la diputada Kattia Mora, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), como parte de un paquete de propuestas anunciado junto con la legisladora Marta Esquivel.
El texto del proyecto “Ley Taser para las Fuerzas Policiales” define estos equipos como armas de menor letalidad diseñadas para incapacitar temporalmente a una persona mediante impulsos eléctricos controlados.
La propuesta no pretende sustituir las armas de fuego, los bastones ni otros medios policiales autorizados. En su lugar, incorpora las Taser como una alternativa intermedia dentro de la escala del uso progresivo de la fuerza.
¿Cuándo podrían utilizarse?
Solamente podrían portar y accionar los dispositivos los funcionarios policiales que aprueben previamente una capacitación teórica y práctica.
Además, su uso tendría que ser estrictamente necesario, ocurrir durante el cumplimiento de las funciones del oficial y aplicarse cuando otros medios resulten insuficientes.
El proyecto permitiría emplear una Taser para:
- Neutralizar una amenaza activa contra la vida o la integridad física de una persona.
- Controlar a individuos violentos que opongan resistencia activa o agresiva, o que amenacen con atacar a policías o terceros.
- Evitar lesiones graves al oficial, a la persona intervenida o a otras personas.
- Impedir la comisión inmediata de un delito cuando otros medios menos lesivos no resulten suficientes.
El nivel específico de resistencia o incumplimiento que autorizaría la descarga tendría que definirse posteriormente mediante el reglamento de la ley. El texto contempla que esa conducta podría manifestarse de forma verbal, mediante una acción o por omisión, pero no establece todavía el umbral concreto que deberá alcanzar.
Prohibiciones para evitar usos abusivos
La iniciativa prohíbe expresamente utilizar estos dispositivos como mecanismo de castigo o tortura, contra personas sometidas que no representen una amenaza actual o mediante descargas reiteradas o prolongadas sin justificación operativa.
Tampoco podrían emplearse contra personas esposadas o inmovilizadas, salvo que exista un peligro real e inmediato para la vida o integridad de terceros.
Las descargas también quedarían prohibidas en lugares donde haya materiales altamente inflamables y contra personas que se encuentren cerca de cuerpos de agua o parcialmente sumergidas.
El uso sobre mujeres embarazadas, menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad visible o quienes aparenten sufrir una condición médica grave deberá evitarse mientras existan alternativas razonables. La excepción se aplicaría cuando la amenaza haga indispensable la utilización del dispositivo.
Oficiales necesitarían capacitación obligatoria
Los programas de formación tendrían que incluir contenidos sobre derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, funcionamiento técnico de los equipos, riesgos médicos, primeros auxilios y manejo de situaciones de crisis.
También deberán preparar a los oficiales para intervenir ante personas bajo los efectos del alcohol o las drogas, con enfermedades mentales preexistentes o en situaciones en las que la descarga pueda ocasionar lesiones graves o la muerte.
La propia exposición de motivos reconoce que estos dispositivos no están libres de riesgos. Entre las posibles consecuencias se mencionan lesiones provocadas por caídas, afectaciones por descargas repetidas y peligros en personas con determinadas condiciones cardiacas.
Una revisión científica de 2024 citada por el proyecto clasificó la tecnología como parcialmente segura y destacó la importancia de la capacitación, las restricciones de uso y el registro de cada intervención.
Cada descarga deberá quedar documentada
Todo uso de una Taser tendría que documentarse mediante un informe oficial que incluya la fecha, hora, lugar, circunstancias de la intervención, cantidad y duración de las descargas y consecuencias observadas.
El reporte también incorporaría las grabaciones obtenidas mediante cámaras corporales o instaladas en vehículos policiales cuando estos recursos se encuentren disponibles.
Los equipos adquiridos deberán contar con sistemas electrónicos capaces de registrar la fecha, hora, duración y otros datos de cada activación. Las instituciones también deberán mantener inventarios actualizados e identificar cuál funcionario recibió cada dispositivo.
La persona alcanzada por una descarga deberá recibir valoración y atención médica cuando las circunstancias lo ameriten.
El uso contrario a la eventual ley podría generar responsabilidades administrativas, civiles o penales. Sin embargo, la propuesta no establece sanciones específicas y remite a las normas ya existentes para determinar las consecuencias.
Proyecto no incluye fuente de financiamiento
El expediente no señala cuánto costaría adquirir los dispositivos, cuántos se comprarían ni cuáles cuerpos policiales los recibirían primero.
Tampoco identifica una fuente específica de financiamiento para la compra de los equipos, el mantenimiento o la capacitación de los oficiales.
El transitorio establece que cada institución policial implementaría progresivamente la ley según su disponibilidad presupuestaria, aspecto que podría ser analizado durante la discusión legislativa.
La propuesta fue presentada este martes y todavía no registra votaciones. Deberá ser asignada a una comisión, recibir consultas y superar el trámite legislativo antes de convertirse en ley.
Por lo tanto, su presentación no significa que los cuerpos policiales estén autorizados desde ahora para utilizar armas Taser.
Fuentes consultadas: Texto base del expediente legislativo 25.688. Ficha y estado del proyecto de ley.