Los conductores en Costa Rica pueden circular libremente sin portar el documento físico de su licencia, pero esto no los exime, bajo ninguna circunstancia, de la obligación de renovarla. A 18 meses de haber entrado en vigencia la reforma a la Ley de Tránsito, las autoridades reportan que aún persisten serias confusiones en las carreteras, lo que obliga a recordar que conducir con el documento vencido se sanciona con una multa de aproximadamente ₡26.000 y puede dejarlo sin cobertura de seguros en caso de un percance.
Confusión en carretera y multas vigentes
La Policía de Tránsito enfatizó que la flexibilización de la ley, que rige desde el 2 de diciembre de 2024, únicamente elimina la necesidad de llevar el plástico en la billetera, ya que los oficiales ahora verifican el estado de la acreditación directamente en el sistema digital. Sin embargo, una cosa es no portar el documento y otra muy diferente es manejar con la licencia vencida. Las autoridades recordaron que el trámite de renovación se puede realizar hasta con tres meses de anticipación para evitar caer en infracciones, ya que el sistema reflejará de inmediato si usted no está al día.
El peligro con las pólizas de seguros y accidentes
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) lanzó una advertencia crítica para quienes sufren siniestros viales: si al momento de un accidente el conductor tiene la licencia vencida, las pólizas de seguros no cubrirán los daños ocasionados. Para que las coberturas se apliquen, no basta con tener la condición de conductor aprobado, sino que el documento debe estar rigurosamente vigente en el sistema. Asimismo, existen otras limitantes; por ejemplo, si una persona acumuló los 12 puntos permitidos o si el dictamen médico no recomienda que siga manejando, perderá el derecho de circular aunque alegue el beneficio de no portar el plástico.
La obligación de portar la cédula de identidad
Otro detalle fundamental que aclararon las autoridades es que la ausencia de la licencia física no significa que el conductor viaje indocumentado. Sigue siendo completamente obligatorio portar la cédula de identidad física (o identificación de menor, según corresponda). El oficial de Tránsito en carretera necesita este documento de manera indispensable para constatar que el nombre y el número de cédula que provee quien maneja coincidan verdaderamente con la base de datos del Estado. Al final, la decisión de seguir portando la licencia física en la billetera queda a criterio de cada chofer, pero mantenerla al día es un deber legal.