Irving Malespín fue detenido el 8 de julio cuando ingresaba al CAI San José con un reloj inteligente.
La Fiscalía solicitó este martes 4 de agosto la absolución por duda del exdirector de la Policía de Control Fiscal, Irving Malespín, acusado de ingresar con un reloj inteligente al Centro de Atención Institucional (CAI) San José, conocido como cárcel de San Sebastián.
Durante las conclusiones del juicio, el fiscal Jeffrey Vargas afirmó que las pruebas presentadas no permiten establecer que Malespín actuara con la intención de introducir el dispositivo electrónico al centro penitenciario.
El representante del Ministerio Público respaldó la versión expuesta por el acusado y su defensa, según la cual la presencia del reloj se debió a un descuido, de acuerdo con la información publicada por Diario Extra.
La solicitud de la Fiscalía no equivale todavía a una absolución definitiva. El debate concluyó este martes y corresponde a una jueza de apellido Alfaro emitir el veredicto.
Detención ocurrió el 8 de julio
Malespín fue detenido por oficiales de la Policía Penitenciaria el pasado 8 de julio, cuando ingresaba al CAI San José para reunirse con una persona privada de libertad que podría convertirse en su cliente.
El reporte inicial del Ministerio de Justicia indicó que durante la revisión se detectó que portaba un reloj inteligente que, aparentemente, no había sido reportado. El aparato fue decomisado y el abogado quedó a disposición del Ministerio Público.
Malespín ofreció posteriormente una versión distinta. Aseguró que se trató de un error involuntario y que él mismo informó a una funcionaria penitenciaria que llevaba el dispositivo al momento de ingresar.
El encuentro con el posible cliente no llegó a realizarse debido a la detención y al traslado del exfuncionario ante la Fiscalía.
Juez había rechazado cerrar anticipadamente el caso
La causa fue tramitada mediante el procedimiento especial de flagrancia. Durante una audiencia celebrada el 30 de julio, la defensa solicitó cerrar el proceso sin realizar el juicio.
Sin embargo, el juzgador rechazó las peticiones de sobreseimiento, admitió la prueba presentada hasta ese momento y ordenó la apertura inmediata del debate, según los antecedentes del proceso.
Aunque inicialmente impulsó la acusación, la Fiscalía modificó su posición después de escuchar la prueba y los testimonios durante el juicio. En sus conclusiones, sostuvo que no se logró superar la duda sobre si el ingreso del reloj fue deliberado.
Una solicitud de absolutoria por duda significa que el órgano acusador considera insuficiente la prueba para demostrar la responsabilidad penal. La decisión final, no obstante, corresponde exclusivamente al tribunal.
Ley contempla penas de dos a cuatro años
El proceso se relaciona con la Ley 10.716, vigente desde 2025, mediante la cual se incorporó el artículo 257 quáter al Código Penal.
La norma establece penas de entre dos y cuatro años de prisión para quien, sin autorización, posea, introduzca, facilite o procure el ingreso de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos que posibiliten la comunicación dentro de un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada.
El texto oficial de la legislación también dispone un aumento de un tercio en la pena cuando la conducta sea cometida por funcionarios públicos, proveedores, abogados en ejercicio profesional o personas con autorización especial de ingreso.
La Fiscalía había informado anteriormente que Malespín permanecía vinculado al proceso sin medidas cautelares debido a sus arraigos familiares, domiciliares y laborales.
Al cierre de esta información, el tribunal todavía no había comunicado si aceptaría la solicitud de la Fiscalía y absolvería al exdirector policial o si emitiría una resolución diferente.